NUESTRO BUFETE
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A Propósito de la Absurda Petición del CNA, Pidiendo se le Permita el Ejercicio de la Acción Penal
Por Félix Antonio Ávila Ortiz
Abogado y Notario. Postgrado en Derechos Humanos y Proceso de Democratización por la Universidad de Chile. Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal (UTH). Profesor de Derecho penal y Procesal penal UTH. Ex Juez. Autor de Varios Libros y Artículos sobre Derecho Penal y Procesal Penal.
El día de ayer 23 de julio del año que corre[1], mientras se comentaba en los noticieros televisivos locales la legítima resolución dictada por un órgano jurisdiccional de la nación[2], mediante la cual se decretaba la liberación de dos personas que habían permanecido privadas de su libertad por más de dos años, sin que el Estado de honduras les haya declaro culpables penalmente de la realización de un acto delictivo, se conoció la virulenta reacción del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA en adelante), representado por su Coordinadora y vocera oficial. Es de advertir que la resolución contra la cual se reaccionó en el comunicado público tan solo hace énfasis al reconocimiento de los más elementales derechos fundamentales de la persona humana, como lo son la dignidad, la libertad personal y el estado de inocencia, entre otros, mismos que durante el tiempo antes señalado les fueron vulnerados a sus titulares por las actuaciones proferidas por los órganos de persecución penal. A mi juicio, las actuaciones llevadas a cabo en el proceso penal en que se produjo la resolución cuestionada claramente fueron inducidas por las insinuaciones directas e indirectas de organizaciones de la sociedad civil y que no decir, por la presión e influencia que en todo momento mantuvo el organismo denominado MISIÓN DE APOYO CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN EN HONDURAS (MACCIH)[3].