Opinión del Director
A Propósito de la Absurda Petición del CNA, Pidiendo se le Permita el Ejercicio de la Acción Penal
Por Félix Antonio Ávila Ortiz
Abogado y Notario. Postgrado en Derechos Humanos y Proceso de Democratización por la Universidad de Chile. Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal (UTH). Profesor de Derecho penal y Procesal penal UTH. Ex Juez. Autor de Varios Libros y Artículos sobre Derecho Penal y Procesal Penal.
El día de ayer 23 de julio del año que corre[1], mientras se comentaba en los noticieros televisivos locales la legítima resolución dictada por un órgano jurisdiccional de la nación[2], mediante la cual se decretaba la liberación de dos personas que habían permanecido privadas de su libertad por más de dos años, sin que el Estado de honduras les haya declaro culpables penalmente de la realización de un acto delictivo, se conoció la virulenta reacción del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA en adelante), representado por su Coordinadora y vocera oficial. Es de advertir que la resolución contra la cual se reaccionó en el comunicado público tan solo hace énfasis al reconocimiento de los más elementales derechos fundamentales de la persona humana, como lo son la dignidad, la libertad personal y el estado de inocencia, entre otros, mismos que durante el tiempo antes señalado les fueron vulnerados a sus titulares por las actuaciones proferidas por los órganos de persecución penal. A mi juicio, las actuaciones llevadas a cabo en el proceso penal en que se produjo la resolución cuestionada claramente fueron inducidas por las insinuaciones directas e indirectas de organizaciones de la sociedad civil y que no decir, por la presión e influencia que en todo momento mantuvo el organismo denominado MISIÓN DE APOYO CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN EN HONDURAS (MACCIH)[3].
Proyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Proceso Penal
Por Félix Antonio Ávila Ortiz
Abogado y Notario. Postgrado en Derechos Humanos y Proceso de Democratización por la Universidad de Chile. Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal (UTH). Profesor de Derecho penal y Procesal penal UTH.
PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA EL PROCESO PENAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La llegada del coronavirus (Covid-19) ha traído alarma y preocupación a nivel mundial. Ha esta fecha, los datos ofrecidos, de manera oficial, por la Organización Mundial de la Salud (OMS) superan el millón de infectados, y los decesos en casi doscientos países en el mundo superan los sesenta mil. En el continente americano la totalidad de los países se encuentran gravemente amenazados con la llegada de la pandemia. Honduras no es la excepción, en el último mes, los contagios oficialmente diagnosticados se cuentan por cientos, y los decesos ya se acercan a las decenas.
Privación de la Libertad en el Contexto de la Pandemia COVID-19
Por Félix Antonio Ávila Ortiz
Abogado y Notario. Postgrado en Derechos Humanos y Proceso de Democratización por la Universidad de Chile. Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal (UTH). Profesor de Derecho penal y Procesal penal UTH.
La cuestión de la prisión preventiva obligatoria en Honduras
La llegada del coronavirus (Covid-19) ha traído alarma y preocupación a nivel mundial. Hasta esta fecha, los datos conocidos en los medios de comunicación a nivel nacional e internacional, acreditados por prestigiosas organizaciones científicas[1], así como por la Organización Mundial de la Salud (OMS) amenazan llegar en las próximas horas a los dos millones de infectados, y los decesos en casi la totalidad de los países en el mundo superan ya los cien mil. Panorama nada halagador se observa en el continente americano en donde el país que más preocupa es Estados Unidos (USA), en el que el número de contagios ya supera los quinientos mil y el número de los fallecidos supera los veinte mil. En fin, la totalidad de los países de nuestro continente se encuentran gravemente amenazados con la llegada de la pandemia. Honduras no es la excepción. En los últimos días los contagios oficialmente diagnosticados superan los cuatrocientos (400), y los decesos ya son de varias decenas[2].
El Ejercicio de Derecho Penal en Tiempos del Coronavirus
Por Félix Antonio Ávila Ortiz
Abogado y Notario. Postgrado en Derechos Humanos y Proceso de Democratización por la Universidad de Chile. Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal (UTH). Profesor de Derecho penal y Procesal penal UTH.
El título que adopta este artículo de opinión, si bien nos puede recordar la novela de García Márquez: “El Amor en los Tiempos del Cólera”, que relata la historia de un amor no correspondido entre Fermina Daza y Florentino Ariza. Pero el amor en los tiempos de cólera nos narra episodios que ojalá ni siquiera recordemos ahora, como las perturbadoras imágenes a las que nos lleva el novelista de muchos cadáveres flotando por las aguas de un rio, producto de la enfermedad de la época.
En tiempos de normalidad hablar sobre el ejercicio de Derecho Penal resulta una cuestión tan común y corriente como circular por los corrillos tribunalicios, entre audiencias de toda clase, el agite para llegar a tiempo a las sedes judiciales y no ser objeto de algún llamado de atención por el Juez, lo mismo que estar presente de lunes a jueves en las respectivas cátedras en las Escuelas de Derecho, y que no decir de las difíciles visitas a los centros penitenciarios para hacer una entrevista con los representados.
Propuesta de una Solución para Resolver Asuntos Urgentes, de Carácter Constitucional y Otros que Tienen que Ver con Derechos Fundamentales al Poder Judicial
Por Félix Antonio Ávila Ortiz
Abogado y Notario. Postgrado en Derechos Humanos y Proceso de Democratización por la Universidad de Chile. Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal (UTH). Profesor de Derecho penal y Procesal penal UTH.
AL PODER JUDICIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Tomando en consideración que el derecho a la libertad es inviolable, y después del derecho a la vida y a la integridad corporal, es el que ocupa mayor rango constitucional. La libertad como derecho debe entenderse como aquella facultad o prerrogativa del ser humano para decidir hacer o no hacer todo aquello que desee a su conveniencia. Obviamente que esa prerrogativa de derecho natural, una vez que ha adquirido el carácter de derecho positivo se encuentra limitada por el derecho que las demás personas tienen; en ese orden de ideas, el derecho a la libertad debe entenderse como la prerrogativa o atributo del ser humano para poder hacer o no hacer todo aquello que no perjudique a los demás.