Servicios Legales
Abogacía y Litigación
¿Ha sido demandado? ¿Quiere demandar? ¿Ha sido denunciado o acusado? ¿Tiene algún conflicto legal con el Estado? Nuestro Bufete le ofrece la Representación de personas naturales o jurídicas ante Tribunales de Justicia y Entidades Gubernamentales a efecto de defender sus derechos personales y sus bienes. Se le representará en el ámbito Civil, Penal, Laboral, Familiar, Administrativo y Contencioso-administrativo.
Para recibir orientación sobre su caso, sin compromisos, comuníquese hoy mismo con nosotros.
El Bufete Ávila Ortiz brinda a la sociedad en general los servicios de abogacía, comprendiendo entre ellos todo tipo de orientación y litigación en las siguientes áreas.
Derecho Penal: En esta área brindamos los servicios de asistencia legal tanto en acusación como en defensa. Siendo amplios conocedores de esta materia, le brindamos asistencia técnica con la debida calidad y prontitud, a efecto de que los derechos que le garantiza la Constitución de la República no le sean menoscabados.
En cuanto a la defensa penal se refiere, le asistimos en todos aquellos conflictos jurídicos, tanto en sede policial y del Ministerio Público, como en el ámbito jurisdiccional. En ambas sedes, estamos en la capacidad para obtener para nuestros clientes los mejores resultados. Nuestra tarea fundamental será la de evitar, en lo posible, que se le limite su derecho a la libertad individual.
En cuanto a la acusación se refiere, podemos asistir a nuestros clientes para constituirlos en acusadores privados, actuando conjuntamente con el Ministerio Público, en todos aquellos asuntos de acción penal pública, desde la instancia del Ministerio Público hasta en el ámbito jurisdiccional. Si de acciones penales privadas se trata, somos expertos en esta materia. Podemos orientarle para que su derecho sea reconocido y obtenga la tutela judicial efectiva en los tribunales del orden penal mediante el ejercicio de la acción penal mediante querella, directamente ante los tribunales de sentencia.
Formulamos y, en su caso, formalizamos recursos de casación en materia penal contra la sentencia que haya pronunciado el tribunal de sentencia de no ser favorable a los intereses de nuestros clientes. En esta área contamos con la experiencia derivada de haber ejercido la judicatura por varios años, y la asistencia en la Magistratura Suprema.
Derecho Constitucional: Velamos por el respeto de sus derechos fundamentales, por eso, podemos asistirle en la formulación y promoción de acciones de hábeas corpus, en todos aquellos casos en que su libertad se encuentre limitada. Acción de amparos contra todos aquellos actos lesivos a sus derechos, cualquiera que sea la materia y el órgano de donde provengan. Acción de inconstitucionalidad contra Leyes, ya sea mediante la excepción en un determinado juicio, o la acción propiamente dicha.
Derecho Privado: Nuestro Bufete le da asistencia legal para su defensa en materia de Derecho Privado, ya sea demandante o como demandado. Los asuntos meramente civiles, mercantiles y demás serán atendidos, igualmente con la debida diligencia y honestidad para obtener los mejores resultados. Atendemos juicios ordinarios o declarativos, juicios ejecutivos y especiales. Estamos preparados para al nuevo juicio civil oral.
Derecho Administrativo: Brindamos asesoría en el área jurídico-administrativo a personas naturales y a las administraciones públicas, tanto la central como descentralizada, incluidas las corporaciones municipales.
En esta área contamos con experiencia que viene desde nuestro paso por los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo, por lo que, su asunto puede ser confiado para ser llevado ante los tribunales de justicia de ese orden.
Derecho Ambiental: Tenemos experiencia en Derecho ambiental, nuestro Director es miembro de la “Liga Mundial de Abogados Ambientalistas, A.C”. Por ello, nuestro Bufete le ofrece todo tipo de asesoría y asistencia en sus diferentes áreas, entre las que sobresalen:
Descripción de los Servicios de Abogacía y Litigación
El Bufete Ávila Ortiz brinda a la sociedad en general los servicios de abogacía, comprendiendo entre ellos todo tipo de orientación y litigación en las siguientes áreas.
Derecho Penal: En esta área brindamos los servicios de asistencia legal tanto en acusación como en defensa. Siendo amplios conocedores de esta materia, le brindamos asistencia técnica con la debida calidad y prontitud, a efecto de que los derechos que le garantiza la Constitución de la República no le sean menoscabados.
En cuanto a la defensa penal se refiere, le asistimos en todos aquellos conflictos jurídicos, tanto en sede policial y del Ministerio Público, como en el ámbito jurisdiccional. En ambas sedes, estamos en la capacidad para obtener para nuestros clientes los mejores resultados. Nuestra tarea fundamental será la de evitar, en lo posible, que se le limite su derecho a la libertad individual.
En cuanto a la acusación se refiere, podemos asistir a nuestros clientes para constituirlos en acusadores privados, actuando conjuntamente con el Ministerio Público, en todos aquellos asuntos de acción penal pública, desde la instancia del Ministerio Público hasta en el ámbito jurisdiccional. Si de acciones penales privadas se trata, somos expertos en esta materia. Podemos orientarle para que su derecho sea reconocido y obtenga la tutela judicial efectiva en los tribunales del orden penal mediante el ejercicio de la acción penal mediante querella, directamente ante los tribunales de sentencia.
Formulamos y, en su caso, formalizamos recursos de casación en materia penal contra la sentencia que haya pronunciado el tribunal de sentencia de no ser favorable a los intereses de nuestros clientes. En esta área contamos con la experiencia derivada de haber ejercido la judicatura por varios años, y la asistencia en la Magistratura Suprema.
Derecho Constitucional: Velamos por el respeto de sus derechos fundamentales, por eso, podemos asistirle en la formulación y promoción de acciones de hábeas corpus, en todos aquellos casos en que su libertad se encuentre limitada. Acción de amparos contra todos aquellos actos lesivos a sus derechos, cualquiera que sea la materia y el órgano de donde provengan. Acción de inconstitucionalidad contra Leyes, ya sea mediante la excepción en un determinado juicio, o la acción propiamente dicha.
Derecho Privado: Nuestro Bufete le da asistencia legal para su defensa en materia de Derecho Privado, ya sea demandante o como demandado. Los asuntos meramente civiles, mercantiles y demás serán atendidos, igualmente con la debida diligencia y honestidad para obtener los mejores resultados. Atendemos juicios ordinarios o declarativos, juicios ejecutivos y especiales. Estamos preparados para al nuevo juicio civil oral.
Derecho Administrativo: Brindamos asesoría en el área jurídico-administrativo a personas naturales y a las administraciones públicas, tanto la central como descentralizada, incluidas las corporaciones municipales.
En esta área contamos con experiencia que viene desde nuestro paso por los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo, por lo que, su asunto puede ser confiado para ser llevado ante los tribunales de justicia de ese orden.
Derecho Ambiental: Tenemos experiencia en Derecho ambiental, nuestro Director es miembro de la “Liga Mundial de Abogados Ambientalistas, A.C”. Por ello, nuestro Bufete le ofrece todo tipo de asesoría y asistencia en sus diferentes áreas, entre las que sobresalen:
1- Asesoría en temas relacionados con áreas protegidas
2- Procesos administrativos-ambientales
3- Procesos penal-ambientales
4- Asesoría en materia forestal
5- Obtención de permisos ambientales, de aprovechamiento forestal, y Licencias, concesiones y/o autorizaciones para aprovechamiento de agua.
Otras áreas del Derecho: También le asistimos en aquellos asuntos que traten con la materia de familia, laboral o social, para la mejor solución de los mismos.
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Consultoría
¿Requiere de un estudio técnico-jurídico sobre algún asunto de interés para su organización? Nuestro Bufete le brinda opinión legal a personas naturales o jurídicas sobre temas específicos, así como el Diagnóstico de situaciones legales y/o sociales, para instituciones estatales u organizaciones no gubernamentales.
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El Bufete Ávila Ortiz le brinda los servicios de Consultoría Legal, en todas aquellas áreas del Derecho de su dominio. De esta manera, extendemos nuestros servicios para atender consultas especializadas de personas naturales y jurídicas, así como de instituciones estatales. Podemos igualmente atender a aquellos profesionales del Derecho que, debido a las limitaciones del tiempo, no puedan hacerlo personalmente, formular recursos de Apelación, Casación y Amparos en material penal. Sólo tiene que contactarnos para ayudarle a resolver su problema.
En materia de Derecho Penal, especialmente, ofrecemos servicios a entidades no gubernamentales ONGs, en la formulación de proyectos de capacitación, y la dación de los mismos.
Para recibir orientación sobre su caso, sin compromisos, comuníquese hoy mismo con nosotros.
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Descripción del Servicio de Consultoría
El Bufete Ávila Ortiz le brinda los servicios de Consultoría Legal, en todas aquellas áreas del Derecho de su dominio. De esta manera, extendemos nuestros servicios para atender consultas especializadas de personas naturales y jurídicas, así como de instituciones estatales. Podemos igualmente atender a aquellos profesionales del Derecho que, debido a las limitaciones del tiempo, no puedan hacerlo personalmente, formular recursos de Apelación, Casación y Amparos en material penal. Sólo tiene que contactarnos para ayudarle a resolver su problema.
En materia de Derecho Penal, especialmente, ofrecemos servicios a entidades no gubernamentales ONGs, en la formulación de proyectos de capacitación, y la dación de los mismos.
Para recibir orientación sobre su caso, sin compromisos, comuníquese hoy mismo con nosotros.
Notariado
¿Requiere de la autorización de un acto o hecho jurídico revestido de fe pública? ¿Creará una sociedad mercantil? ¿Contraerá matrimonio civil o desea disolver su vínculo matrimonial? Nuestro Bufete le facilita todo lo relativo a la Escrituración y la Dación de Fe Pública Notarial, así como Conocimiento y Decisión de Actos o Asuntos No Contenciosos.
Para recibir orientación sobre su caso, sin compromisos, comuníquese hoy mismo con nosotros.
Siendo el Notariado aquella función de interés público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma establecida por la Constitución y las Leyes, para ser ejercida con plena responsabilidad y autonomía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Código del Notariado y su Reglamento, el Bufete Ávila Ortiz le brinda los servicios Notariales garantizando que los mismos serán realizados por y ante los oficios del Notario FÉLIX ANTONIO ÁVILA ORTIZ, sin intermediación ni delegación alguna.
La Fe Pública, entendida como la potestad de infundir certeza a actuaciones, hechos y actos jurídicos, robusteciéndolos con una presunción de verdad, no puede confiarse a personas irresponsables. Desde la dación de fe pública, redactando y autorizando todos aquellos actos jurídicos que tienen que ser elevados a escritura pública, como las compra-ventas, hipotecas, constituciones de sociedades en general, declaración de comerciante individual, poderes y demás, hasta la autentificación de firmas y documentos pueden ser realizados por nuestro bufete profesional.
Además, estamos facultados por la Ley para autorizar todos aquellos actos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, establecidos por el Derecho Civil, de Familia y de Derecho Administrativo, a saber:
1- Rectificación de inscripción en el Registro Civil. Este es un trámite establecido en la Ley del Registro Nacional de las Personas, que anteriormente debía hacerse mediante la vía judicial.
2- Patrimonio Familiar. El patrimonio familiar es una institución del Derecho de Familia; se encuentra regulado en los artículos 82 y siguientes del Código de Familia. Conforme al artículo citado el patrimonio familiar es la institución jurídico-social por medio de la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia.
3- Habilitación para comparecer en juicio. De acuerdo a lo que dispone el artículo 980 del Código de Procedimientos Civiles, el hijo que tenga que litigar como actor contra su padre, o contra un tercero en caso de serle negado este derecho por su padre o madre, ya sea como demandante o demandado, puede solicitar ante el Juez que le autorice para comparecer en juicio tal como si se tratara de una persona habilitada legalmente.
4- Emancipación Voluntaria. De acuerdo al artículo 263 del Código Civil, la emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o judicial.
5- Habilitación de edad. Según el artículo 269 del Código Civil, la habilitación de edad es un privilegio concedido a un menor para que pueda ejecutar todos los actos judiciales y extrajudiciales, y contraer todas las obligaciones de que son capaces los mayores de 21 años, excepto aquellos actos u obligaciones que la ley le declara incapaz.
6- Informaciones ad-perpetuam. Consisten en la práctica de diligencias encaminadas a establecer de manera fiel y perpetúa unos determinados hechos relativos al estado de las personas, siempre que no afecte derechos de terceros.
7- Divorcio por mutuo consentimiento. De acuerdo al artículo 243 del Código de Familia, transcurridos dos años desde que se celebró el matrimonio, podrá disolverse por consentimiento de los cónyuges, si fueren mayores de edad.
8- Inventarios solemnes. Conforme a lo que dispone el artículo 1056 del Código de Procedimientos Civiles, inventario solemne es el que se hace previo decreto judicial.
9- La separación de hecho. La separación de hecho no debe confundirse con el divorcio. Consiste la misma en la voluntad manifestada por ambos cónyuges, de común acuerdo, o a iniciativa de uno de ellos a separarse legalmente.
10- Conciliación y arbitraje. Esta es una institución del derecho privado moderno, mediante la cual, los asuntos de naturaleza civil y mercantil pueden ser sometidos al arbitraje.
11- Autorización para contraer segundas y ulteriores nupcias. Regulado este procedimiento en el Código de Familia, tiene que ver más que todo a la declaración ante Juez competente, de que no existen bienes de propiedad de los hijos de los contrayentes habidos en los anteriores matrimonios.
12- Autorización para enajenar bienes de menores. Para el ejercicio de la tutela de los menores los tutores deben estar autorizados por el Juez.
13- Deslinde y Amojonamiento. Conforme al artículo 1072 del Código de Procedimientos Civiles.
14- Celebración de Matrimonios. Ya era competencia de los Notarios, otorgada por el código de Familia.
15. Calificación de edad. Regulada por el Código de Familia.
16- Cesación de comunidad y partición de bienes. Reguladas en el Código Civil.
Para recibir orientación sobre su caso, sin compromisos, comuníquese hoy mismo con nosotros.
Para recibir orientación sobre su caso, sin compromisos, comuníquese hoy mismo con nosotros.
Descripción del Servicio de Notariado
Siendo el Notariado aquella función de interés público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma establecida por la Constitución y las Leyes, para ser ejercida con plena responsabilidad y autonomía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Código del Notariado y su Reglamento, el Bufete Ávila Ortiz le brinda los servicios Notariales garantizando que los mismos serán realizados por y ante los oficios del Notario FÉLIX ANTONIO ÁVILA ORTIZ, sin intermediación ni delegación alguna.
La Fe Pública, entendida como la potestad de infundir certeza a actuaciones, hechos y actos jurídicos, robusteciéndolos con una presunción de verdad, no puede confiarse a personas irresponsables. Desde la dación de fe pública, redactando y autorizando todos aquellos actos jurídicos que tienen que ser elevados a escritura pública, como las compra-ventas, hipotecas, constituciones de sociedades en general, declaración de comerciante individual, poderes y demás, hasta la autentificación de firmas y documentos pueden ser realizados por nuestro bufete profesional.
Además, estamos facultados por la Ley para autorizar todos aquellos actos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, establecidos por el Derecho Civil, de Familia y de Derecho Administrativo, a saber:
1- Rectificación de inscripción en el Registro Civil. Este es un trámite establecido en la Ley del Registro Nacional de las Personas, que anteriormente debía hacerse mediante la vía judicial.
2- Patrimonio Familiar. El patrimonio familiar es una institución del Derecho de Familia; se encuentra regulado en los artículos 82 y siguientes del Código de Familia. Conforme al artículo citado el patrimonio familiar es la institución jurídico-social por medio de la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia.
3- Habilitación para comparecer en juicio. De acuerdo a lo que dispone el artículo 980 del Código de Procedimientos Civiles, el hijo que tenga que litigar como actor contra su padre, o contra un tercero en caso de serle negado este derecho por su padre o madre, ya sea como demandante o demandado, puede solicitar ante el Juez que le autorice para comparecer en juicio tal como si se tratara de una persona habilitada legalmente.
4- Emancipación Voluntaria. De acuerdo al artículo 263 del Código Civil, la emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o judicial.
5- Habilitación de edad. Según el artículo 269 del Código Civil, la habilitación de edad es un privilegio concedido a un menor para que pueda ejecutar todos los actos judiciales y extrajudiciales, y contraer todas las obligaciones de que son capaces los mayores de 21 años, excepto aquellos actos u obligaciones que la ley le declara incapaz.
6- Informaciones ad-perpetuam. Consisten en la práctica de diligencias encaminadas a establecer de manera fiel y perpetúa unos determinados hechos relativos al estado de las personas, siempre que no afecte derechos de terceros.
7- Divorcio por mutuo consentimiento. De acuerdo al artículo 243 del Código de Familia, transcurridos dos años desde que se celebró el matrimonio, podrá disolverse por consentimiento de los cónyuges, si fueren mayores de edad.
8- Inventarios solemnes. Conforme a lo que dispone el artículo 1056 del Código de Procedimientos Civiles, inventario solemne es el que se hace previo decreto judicial.
9- La separación de hecho. La separación de hecho no debe confundirse con el divorcio. Consiste la misma en la voluntad manifestada por ambos cónyuges, de común acuerdo, o a iniciativa de uno de ellos a separarse legalmente.
10- Conciliación y arbitraje. Esta es una institución del derecho privado moderno, mediante la cual, los asuntos de naturaleza civil y mercantil pueden ser sometidos al arbitraje.
11- Autorización para contraer segundas y ulteriores nupcias. Regulado este procedimiento en el Código de Familia, tiene que ver más que todo a la declaración ante Juez competente, de que no existen bienes de propiedad de los hijos de los contrayentes habidos en los anteriores matrimonios.
12- Autorización para enajenar bienes de menores. Para el ejercicio de la tutela de los menores los tutores deben estar autorizados por el Juez.
13- Deslinde y Amojonamiento. Conforme al artículo 1072 del Código de Procedimientos Civiles.
14- Celebración de Matrimonios. Ya era competencia de los Notarios, otorgada por el código de Familia.
15. Calificación de edad. Regulada por el Código de Familia.
16- Cesación de comunidad y partición de bienes. Reguladas en el Código Civil.
Para recibir orientación sobre su caso, sin compromisos, comuníquese hoy mismo con nosotros.
Litigación ante CSJ
¿Necesita anular una sentencia que le ha puesto fin al proceso? ¿Requiere el restablecimiento de sus derechos fundamentales conculcados? ¿Desea la declaración de inconstitucionalidad de una ley o una disposición de los poderes públicos?
Nuestro Director tiene sobrada experiencia en la estructuración de recursos de casación penal, por lo que, ante la obtención de un resultado adverso en el juicio oral, no dude en consultarnos para orientarle y en su caso, representarle eficientemente ante la Corte Suprema de Justicia.
Hoy día en que los derechos fundamentales se encuentran totalmente en riesgo por las políticas de gobierno adoptadas en los últimos años, se hace más que necesario recurrir ante la justicia constitucional. Nuestra oficina es experta en materia de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Nos encargamos de interponer acciones de amparo ante la jurisdicción constitucional contra decisiones arbitrarias dictadas por los órganos judiciales o administrativos, a fin de obtener la reparación de los derechos lesionados.
Nuestro Bufete le facilita la Interposición ante la Corte Suprema de Justicia de recursos de casación, amparo, inconstitucionalidad y revisión, así como la preparación de recursos de casación y de amparo.
Para recibir orientación sobre su caso, sin compromisos, comuníquese hoy mismo con nosotros.
Nuestro Director tiene sobrada experiencia en la estructuración de recursos de casación penal, por lo que, ante la obtención de un resultado adverso en el juicio oral, no dude en consultarnos para orientarle y en su caso, representarle eficientemente ante la Corte Suprema de Justicia.
Hoy día en que los derechos fundamentales se encuentran totalmente en riesgo por las políticas de gobierno adoptadas en los últimos años, se hace más que necesario recurrir ante la justicia constitucional. Nuestra oficina es experta en materia de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Nos encargamos de interponer acciones de amparo ante la jurisdicción constitucional contra decisiones arbitrarias dictadas por los órganos judiciales o administrativos, a fin de obtener la reparación de los derechos lesionados.
Nuestro Bufete le facilita la Interposición ante la Corte Suprema de Justicia de recursos de casación, amparo, inconstitucionalidad y revisión, así como la preparación de recursos de casación y de amparo.
Para recibir orientación sobre su caso, sin compromisos, comuníquese hoy mismo con nosotros.
Conciliación y Arbitraje
¿No quiere llevar su caso ante los tribunales de justicia? ¿Quiere conciliar un asunto?
Nuestro Bufete le facilita la Mediación, Conciliación y Arbitraje para la Resolución de conflictos por métodos pacíficos.
Esta es una institución del derecho privado moderno, mediante la cual, los asuntos de naturaleza civil y mercantil pueden ser sometidos al arbitraje. Si las partes interesadas lo desean ya no se requiere de la intervención judicial para resolver una disputa de esta naturaleza.
En nuestro país existe la Ley de Conciliación y Arbitraje, promovida básicamente por las Cámaras de Comercio, cuya finalidad es darle mayor celeridad a la resolución de cuestiones que tienen que ver con el tráfico jurídico en el derecho privado. Igual que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los Notarios pueden arbitrar en estos asuntos. Si Usted nos busca estamos en la mejor disposición de servirle.
Para recibir orientación sobre su caso, sin compromisos, comuníquese hoy mismo con nosotros.
Nuestro Bufete le facilita la Mediación, Conciliación y Arbitraje para la Resolución de conflictos por métodos pacíficos.
Descripción de los Servicios de Conciliación y Arbitraje
Esta es una institución del derecho privado moderno, mediante la cual, los asuntos de naturaleza civil y mercantil pueden ser sometidos al arbitraje. Si las partes interesadas lo desean ya no se requiere de la intervención judicial para resolver una disputa de esta naturaleza.
En nuestro país existe la Ley de Conciliación y Arbitraje, promovida básicamente por las Cámaras de Comercio, cuya finalidad es darle mayor celeridad a la resolución de cuestiones que tienen que ver con el tráfico jurídico en el derecho privado. Igual que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los Notarios pueden arbitrar en estos asuntos. Si Usted nos busca estamos en la mejor disposición de servirle.
Para recibir orientación sobre su caso, sin compromisos, comuníquese hoy mismo con nosotros.